Nos encontramos en:
Abogados especialistas en la ley de la segunda oportunidad - VMS Abogados
En 2015, tras superar los años de la crisis financiera, se promulgó la Ley 25/2015, de 28 de julio, de Mecanismo de Segunda Oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
La realidad es que, frente al éxito de toda la población de España al salir de la crisis, había muchos españoles que todavía estaban en una situación complicada, poniendo de manifiesto las máximas de la experiencia que, cuando no existen soluciones de segunda oportunidad, se producen desincentivos evidente a poner en marcha nuevos proyectos e incluso a continuar en el circuito ordinario del mercado económico. Muchas circunstancias de insolvencia tienen que ver con cuestiones que no están bajo el control del deudor de buena voluntad, surgiendo la exigencia de dar una salida razonable a este tipo de deudor que, por una situación completamente sobrevenida e imprevista de sus circunstancias, no están en disposición cumplir los compromisos adquiridos.
Así pues, la implicación de la Ley de Segunda Oportunidad resulta obvia: la exoneración del pasivo de las personas deudoras. La Ley de Segunda Oportunidad marca controles y avales requeridos para prevenir contra las insolvencias tácticas o favorecer daciones en pago selectivas. El objetivo es permitir que una persona que se ha arruinado por haber liquidado todo su patrimonio en favor de sus demandantes, pueda verse exonerado de la mayoría de las deudas contraidas después de dicha liquidación.
Al ser un concurso de persona física, también se encuentra reflejado en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal, que de manera reciente ha experimentado modificaciones, eliminando, entre otras, la exigencia de intentar de manera previa a la presentación de la querella el Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
En lo que respecta a la experiencia como abogados expertos en la Ley de Segunda Oportunidad, el mayor logro judicial de nuestra empresa es la supresión de una deuda de más de medio millón de euros de una financiación que acarreaba nuestro representado desde hacía años. Conseguimos exonerarle del pasivo no pagado sin condicionar su salario mínimo ni el plan de pensiones con el que contaba como único capital.
Contacte con nuestros abogados especialistas en Ley de segunda oportunidad.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Abogados especialistas en la ley de la segunda oportunidad - Características de nuestro servicio
El objetivo de un abogado experto en la Ley de Segunda Oportunidad no es otra que, respecto a aquellas deudas que por su origen o por el tipo de acreedor, sea posible dispensar de pago a su representado.
El primer cometido que tiene que realizar el abogado es conocer la situación concreta de cada cliente: origen de las deudas, si se encuentran en fase de ejecución en los tribunales, quiénes son los acreedores, etc. Hay que enfatizar que no se pueden acoger a este mecanismo las personas jurídicas, esto es, el deudor deberá ser, imperiosamente, persona física.
Una vez entendidos estos extremos, lo siguiente será determinar si se encuentra dentro de los requisitos que refleja la Ley para poder acogerse al mecanismo, a grandes rasgos: tener más de un reclamante (por ejemplo, entidades financieras o proveedores), no contar con liquidez, no tener antecedentes por delitos socioeconómicos en la última década, ser deudor de buena fe, que los préstamos con la Seguridad Social y la AEAT no sean mayores de 10.000,00€ (ya que únicamente se pueden cancelar las deudas con estas administraciones hasta el máximo que hemos mencionado), etc.
Una vez valorados los requisitos, el abogado pedirá al cliente toda la documentación que se aportará junto con la solicitud: ingresos, propiedades sobre viviendas, plan de pagos que se puede realizar en caso de que haya un concurso con masa patrimonial…etc
Cuando se haya realizado esto, se presentará la demanda orientada al Juzgado Mercantil del partido judicial del lugar de residencia del deudor insolvente, para lo cual se precisará la figura de un Procurador. En todos los supuestos se procurará salvaguardar la casa habitual del deudor siempre que se defina un plan de pagos para hacer frente a parte de la deuda no eximible.
La siguiente pregunta que nos hacen los clientes es “¿en cuánto tiempo sabré si estoy exonerado del pasivo no liquidado?” Pues bien, la legislación ha dispuesto un máximo de 18 meses para los casos más complejos o las ciudades con los tribunales más saturados.
Abogados especialistas en la ley de la segunda oportunidad - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Los motivos que plantean la necesidad de contratar a un abogado que pueda ayudar a los clientes a ser exonerado de sus deudas son indiscutibles: cuando estemos experimentando un embargo por algún juzgado (actuación que se siga a instancia de cualquiera de los reclamantes), cuando no podamos hacer frente a pago de nuestras deudas y nos encontremos en insolvencia, cuando antes de entrar en estado de insolvencia estimemos que nos vamos a ver inmersos en esta circunstancia.
El porqué parece lógico: para buscar que se nos declare en concurso, que hagamos frente a un fraccionamiento de de pagos o bien aboguemos por una liquidación completa de las deudas si no contamos con patrimonio con el que afrontar las peticiones de los acreedores.
El momento de acudir a un abogado en los asuntos relacionados con los concursos de persona física es variado, dado que el origen y la exigencia de pago de estas puede remontarse a mucho tiempo atrás (una década, por ejemplo, teniendo en cuenta que muchas de las deudas se contrajeron durante la crisis económica), o bien en un momento actual, al proceder la deuda de un impago de rentas de arrendamiento, por ejemplo.
Lo que se precisa es consultar con un especialista en la Ley, ya que, puede aconsejarnos si se reúnen los requisitos generales para iniciar el procedimiento de la Segunda Oportunidad y de qué manera podemos procurar cancelar las deudas.
Por este motivo, es por lo que te animamos a ponerte en contacto con nuestro bufete, os os asesoraremos y evaluaremos cuáles son las posibilidades de resultar factible el concurso. Pero también podremos recomendaros de qué manera proteger la mayor parte de vuestro capital.
Como os hemos mencionado en otros artículos de esta sección, estaremos encantados de estudiar tu asunto, siempre desde las máximas del rigor y la experiencia que requieren los concursos voluntarios de personas físicas.
¿Qué opinan nuestros clientes?
Casos de éxito
CASO DE ÉXITO: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas
Caso de éxito: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas. El problema principal radica en una disputa de una Comunidad de Propietarios. La controversia se centra en el acuerdo de aprobación de cuentas de la Junta General Ordinaria de mitades de 2022, debido a que ciertos documentos no fueron remitidos a los propietarios antes de la junta. Un hecho que impidió que pudieran tener acceso previo a la documentación necesaria para revisar y aprobar las cuentas de manera informada. Vulnerando, por lo tanto, lo estipulado en la Ley de Propiedad Horizontal. Lo que llevó a nuestro cliente, uno de los propietarios de la comunidad, a impugnar judicialmente el acuerdo adoptado, debido a irregularidades en el procedimiento de remisión de las cuentas.
CASO DE ÉXITO: ¿Pueden los propietarios morosos impugnar acuerdos de la comunidad?
Caso de éxito: ¿Pueden los propietarios morosos impugnar acuerdos de la comunidad?. VMS Abogados representó a una Comunidad de Propietarios, donde uno de ellos, moroso, intentó impugnar judicialmente un acuerdo que aprobaba una derrama extraordinaria. Nuestros abogados argumentaron que el demandante carecía de legitimación activa para impugnar acuerdos debido a su falta de pago de las cuotas comunitarias desde el 2019, lo que provocó que el juzgado tuviera que determinar si el demandante tenía el derecho legal de cuestionar ese acuerdo.
CASO DE ÉXITO: Propietaria contra aseguradora
Caso de éxito: Propietaria contra aseguradora. La parte actora, que es propietaria de una vivienda en la cual sufrió daños el día 9 de noviembre de 2016, cuando se derrumbó el techo de su cocina y el techo de escayola debajo de él, siendo este primero un elemento común. La Comunidad de Propietarios acordó la sustitución del techo de cañizo por techo de pladur, pero la propietaria también buscaba ser indemnizada en relación con los daños que se produjeron en sus muebles y electrodomésticos, reclamando a la Comunidad y su Aseguradora la cantidad de 7.187,89 euros.
CASO DE ÉXITO: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil
Caso de éxito: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil.
CASO DE ÉXITO: Convocatorias de junta
Convocatorias de junta. En el caso de hoy veremos la nulidad de acuerdos votados en junta.
La convocatoria de la junta incluía el punto 5º del orden del día, relacionado con las obras del portal.
CASO DE ÉXITO: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil
En el caso presente, se aborda una situación legal donde una Comunidad de Propietarios insta una demanda de juicio verbal contra una empresa mercantil, la cual es titular registral de un local y tiene una deuda pendiente en concepto de cuotas comunitarias.
La parte demandada, en su contestación a la demanda alegó su falta de legitimación pasiva argumentando que había enajenado el local en el año 2008. Sin embargo, el Tribunal desestimó este argumento, ya que en el Registro de la Propiedad y en los archivos de la Comunidad seguía figurando como titular del local en el registro de la propiedad y no se había acreditado que comunicara el cambio de titularidad a la comunidad de propietarios.